Estafas piramidales: Hora de regular
Si hay una lección que sacar del caso AC Inversions, es que la regulación y los reguladores no están siendo capaces de contener estos fenómenos y ya es hora de actuar con más visión y claridad.
Las enormes y vastas dimensiones que ha tomado el fraude financiero organizado a través de la gestora de inversiones AC Inversions, nos lleva a preguntarnos cuántos más AC Inversions existen y pululan por ahí.
Bien, despejar esta cuestión será tarea de los medios, ministerio público y los reguladores. Quedarse detenidos ante los detalles impúdicos de las formas que el fraude revistió o del estilo de vida del organizador de este desaguisado, es puro morbo miope.
Si hay una lección que sacar de este nuevo fraude piramidal, es que la regulación y los reguladores no están siendo capaces de contener estos fenómenos y ya es hora de actuar con más visión y claridad.
Los fraudes piramidales son tan viejos como los mercados de valores. Basta revisar la historia económica de países más desarrollados, para advertir que Chile no tiene el monopolio de los pillos. Lo que sí es notable, es que en Chile tengamos que vivir uno y otro escándalo, y nadie haga algo o no aprendamos de la piedra que nos hace tropezar.
Recordemos: “La Coneja”, “La Cutufa”, “Inverlink”, etc., etc. Hoy mismo, los medios nos alertan que AC Inversions tiene una corte larga de colegas o competidores de distinto “pelo”, desde los más populares, hasta los de alto pedigrí social. Obviamente, cada uno tendrá su mercado y nicho en distintos barrios de Santiago, pero la música es la misma: un fraude amparado en documentación jurídicamente feble, apariencias reputacionales o sociales, y una cadena más o menos estructurada de flujos colectivos.Si bien la configuración del artificio fraudulento puede revestir variadas formulas contractuales, es necesario comprender que en su sentido sustancial, lo que existe detrás de estas figuras, es la oferta pública de un valor. Podremos discutir las categorías del concepto de “security” bajo la ley de mercado de valores en Chile, pero la amplitud de su definición legal, coincide con la de un título (el contrato) transferible (la nominalidad).
En el caso de AC Inversions, es notable que los contratos se estructuren sobre la base de un mutuo. Esto lo hace equiparable a un bono o un pagaré. Si aceptamos esta premisa, debemos preguntarnos inmediatamente por qué es posible hacer oferta pública de este valor –anómalo- sin que se encuentre inscrito en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, y por qué su emisor no entrega información continua respecto de si mismo, sus negocios y la distribución de la oferta.
Desde hace muchos años, en Estados Unidos de América, las estructuras piramidales son consideradas un “valor” y es la manera que ellos definieron para atajar este asunto de una vez y para siempre. Bajo la misma doctrina, Madoff fue detectado y condenado.
Es obvio, el daño a la fe pública es demasiado evidente como para “mirar para otro lado”. Entonces, en qué está el regulador chileno que no advierte este riesgo? ¿Cuántos casos más debemos tolerar para que se tomen medidas? Eventualmente, ocurre que el regulador de valores considera de buena fe y con buenos argumentos, que estos tinglados no entran en el concepto de valor. Pues bien, en este caso, debemos volver al análisis respecto de los servicios de intermediación, pues, nuevamente, si se trata de intermediaciones de valores–ya sean locales o extranjeros- en Chile, esta es una actividad sólo autorizada para operadores licenciados –Registro de Intermediarios de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Un elemento adicional y no menos importante es el bancario y crediticio. La solicitación y consecuente entrega de dineros bajo la modalidad de inversión, depósito o préstamo, constituye una función de captación y la oferta de captación de dinero al público bajo cualquier modalidad es un negocio permitido sólo a los bancos. Sin embargo, hay un aspecto adicional: desde un punto de vista contractual, el mutuo existente entre el cliente defraudado y el gestor de inversiones, pone al primero en la calidad de acreedor y al segundo como deudor.
Notablemente, este deudor se obliga a tasas de interés muy altas, las que pueden incrementarse todavía más en caso de compartirse las utilidades de los supuestos negocios en los que se invierten los fondos. En caso que estas operaciones violen el interés máximo convencional, podríamos llegar a una situación absurda, pero real, en que el acreedor defraudado se convierte en parte activa del delito de usura y, el gestor de inversiones, en el deudor esquilmado.
Inversiones – El Mercurio
Autor: Max Spiess
MAR 7, 2016
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